REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N°
1CA-1133-05
Jueza:
ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO
Víctima : REICHARD JHONAS CAVANERIO ACOSTA
Delito:
CONTRA LA PROPIEDAD
Secretaria: MARIA LUISA RATTIA
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2206), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO, ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público (Auxiliar) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO, la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO, no encontrándose presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni la víctima en la presente causa ciudadano: REICHAR JHONAS CAVANERIO. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ratifico el escrito presentado en el Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, en fecha 31 de Mayo del presente año, donde solicite se fije un lapso prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo, es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. BEATRIZA KATERINE LAINEZ SOTO, quien expone: “ Una vez oída la exposición hecha por la Defensa, en cuanto al escrito consignado en autos y una vez revisadas las actas que constan en el expediente, ésta Representaciòn Fiscal, pudo observar que las diligencias practicadas son insuficientes e imposibles de forma inmediata, poder recabar resultados a la presente investigación, por lo que es posible de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal fije un lapso prudencial de noventa (90) días continuos contados a partir de que se remitido la presente causa a la fiscalia, a los efectos de tener el tiempo suficiente para emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar para poner fin a la investigación. Asimismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta. es todo”.Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho, por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control, sección de adolescente del circuito Judicial Penal del Estado apure, Administrando judicial en Nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha , a los fines que el Representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a la previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda expedir copias certificadas. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
ZULEIMA ZARATE LAPREA.