REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N°
1CA-1123-05
Jueza:
ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Delito:
CONTRA LAS PERSONAS Y DESACATO A LA AUTORIDAD
Secretaria: MARIA LUISA RATTIA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO, ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público (Auxiliar) de la Circunscripción Judicial del Estado apure Especializada en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO, la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO, encontrándose presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su representante ciudadana ESCALONA PALACIO ERNESTINA DOLORES. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ratifico el escrito presentado en el Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, en fecha 23 de Marzo de 2006 y 31 de mayo del mismo año, en los cuales solícito se fije un lapso prudencial al Ministerio Público, para que dicta acto conclusivo, solicitándole a la honorable Juez, tome en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad en la presente causa y aunque ciertamente que a su juicio permite, ello en virtud de tal como lo establece el articulo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, es un lapso prudencial acorde con el daño causado, es decir si no hubo daño el caso que nos ocupa debería ser el mínimo, es por lo que solicito acuerde por este articulo como es de 30 días, es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. BEATRIZA KATERINE LAINEZ SOTO, quien expone: “ Una vez revisada la presente causa esta representaciòn fiscal puede evidenciar que del inicio que se dio a la presente causa no se practico ningún tipo de diligencias pertinentes a esclarecer los hechos que probablemente se puede imputar al adolescente de autos y de acuerdo al derecho que tiene el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se sugiere a este Tribunal competente la fijación de un lapso prudencia de noventa (90) días. Aun sin embargo quiero destacar que en ningún momento el mencionado articulo reza que la de la fijación de un lapso mínimo para la conclusión de esta investigación, lo que establece es la fijación de un lapso prudencial. Igualmente no entiende esta ciudadana fiscal de la notificación con el carácter de victimas realizadas a los ciudadanos RAMIREZ SABATH Y ELIS FARFAN, por cuanto en la presente causa la victima es el ESTADO VENEZOLANO, es todo.”.Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase, a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consideración que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho, por cuanto ciertamente no se debe mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio, este Tribunal de Control, sección de adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de setenta (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha , a los fines que el Representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Despacho ordena dejar sin efecto las notificaciones libradas a los ciudadanos RAMIREZ SABATH Y ELIS FARFAN, en sus caracteres de victimas, por cuanto en la presente causa la victima es El Estado Venezolano. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA FISCAL OCTAVO MINISTERIO PUBLICO
ABG. BEATRIZ KATERINE LAINEZ