REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.006
196º y 147º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1CA-1227-07-06
JUEZ :
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAQVO DEL M.P.
DRA. BEATRIZ CATERINE LAINEZ

DEFENSOR PRIVADO:
DR. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS

VÍCTIMA :
MARIA DEL VALLE TUSA
SECRETARIO: AB. MARIA LUISA RATTIA

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, ABG. BEATRIZ KATERINE LAAINEZ SOTO, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su representante legal ciudadano ANTONIO ALEXIS HERRERA. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando la imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que tenia su defensor privado, quien se encuentra presente en la sala de audiencias, DR. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 46126, con domicilio procesal en la calle Arévalo González edificio Gaggia, piso1, oficina Nº 5 en esta ciudad. Seguidamente la ciudadana juez procede a tomarle el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a la adolescente imputada el contenido del articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio de exponer todo aquello que le favorezca. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. BEATRIZ KATERINE LAINEZ SOTO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público, actuando formalmente hace presentación de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificada en las actas que cursan en el presente expediente, por los hechos ocurridos, el día 18 de Septiembre del presente año, donde actuaron funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre N° 44 del Estado Apure, los cuales dejaron constancia en el acta del lugar, donde ocurrieron los hechos, de la cual doy lectura en este acto, donde un ciudadano de nombre Rodolfo Moreno es testigo presencial del accidente, por lo que se menciona en el acta levantada por los funcionarios y en su grafico determina la disposición del mismo, y se traslada al hospital donde se encontraba la victima y solicita información a los médicos tratantes donde le dan información de las lesiones que presentaba la victima que son politraumatismos leves, en virtud de todo ello es que ponen a la orden de esta fiscalia a la adolescente. Por lo antes expuesto, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar es por lo que solicito se declare la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y precalificando por el delito de lesiones culposas de conformidad con el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal y por ello solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en esta exposición solicito la identificación de la adolescente y una vez quede plenamente comprobada con las documentaciones reglamentarias exigidas por la ley, es decir por el organismo de identificación según los artículos 5 y 6, de la Ley de Identificación, una vez quede plenamente identificada con sus originales, se consigne copia fotostática y sean devueltas las mismas, constadas a efectos de evidenciarse que las copias sean de sus originales, en caso de que no sean satisfechas en su totalidad la imposición, solicito la detención para su identificación, de conformidad con el articulo 558 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la establecido con los artículos 5 y 6 de la ley de identificación y una vez cumplida con la misma se le fije medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” y “c” y le sea entregada la adolescente de esta misma sala a su representante y la obligación de presentarse periódicamente. Cabe destacar ciudadana Juez que la medida establecida en el articulo 558 si no se lograre la identificación de la misma, solicito le sea acordada una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya solicitada es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta expuso: eso ocurrió al frente de Todo Mayor, yo andada con mi mama y mi papa en el carro, ellos se bajaron a comprar unas cosas para el negocio, entonces yo estaba montada en el carro y el carro estaba prendido, y estaba un carro que iba a salir, yo le di velocidad al carro y el carro salio hacia delante, entonces en esos momentos me atacaron los nervios e iba pasando la abogada, entonces cuando fui a frenar acelere el carro, y no la vi cuando la choque con el carro, en ese instante veo el carro me quedé asustada, ahí llegaron mi papa y mi mama a prestarme ayuda, le dijeron vamos a llevarla al hospital y les dijo ocupe usted de lo suyo que yo me ocupo de lo mío, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expone: “ De la exposición hecha por el representante del Ministerio Publico se desprende evidentemente que ella no venia conduciendo el vehículo sino que estaba estacionado frente al negocio Todo Mayor frente a Bimoto imperio, viendo al vehículo que trataba de salir, ella trató de mover el carro para dejar que saliera, en eso ocurrieron los hechos en los términos que ella expuso. Ahora bien, el ánimo de esta audiencia, no es discutir ni describir como ocurrieron los hechos que ciertamente mi representada fue detenida y privada ilegítimamente de libertad, desde las 12:00 pm. Hasta las 5 de la tarde aproximadamente por un hecho que no amerita privativa, en virtud de no que ocurrió una lesión grave, sobre todo que lamentar, sino una lesión presuntamente lesiones levísimas, por tal razón solicito le sea entendido lo que establece la Carta Magna y los tratados tales como El Pacto de San José, le sea acordada la libertad a mi defendida ya que fue privada desde las12:00 del mediodía ilegítimamente, le sea acordada la libertad plena, ahora bien en el supuesto negado que sea acordada dicha solicitud por estar subrogado el pedimento fiscal y me adhiero a ella, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma tiene arraigo en esta ciudad y es estudiante, también quiero hacer constar que la misma se identifico con su cedula identidad original que presento en este acto (EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL ABOGADO MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD ORIGINAL DE LA ADOLESCENTE), y me obligo a consignar copia fotostática en tiempo prudente, es todo. ”La ciudadana Juez expone: Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Primero: Este Tribunal considera que están llenos los extremos para decidir la flagrancia, por ser procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a las solicitudes de las solicitudes las medias. cautelares, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que seria hacerle entrega a su padre quien esta presente en este acto y quien es la persona idónea para mayor cuidado de la misma, así mismo presentación cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo, de esta Circuito Judicial Penal. Por cuanto se considera que son medidas procedentes en el caso que nos ocupa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del sistema PENAL DE Responsabilidad Del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda:


PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las contenidas en el artículo 582 literal “b” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que seria hacer entrega a su representante legal ciudadano ANTONIO ALEXIS HERRERA, otorgando la libertad y haciendo la entrega a su representante desde esta misma sala y presentación cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de esta Circuito judicial. Librese Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en su oportunidad. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


DRA ZULEIMA ZARATE LAPREA