REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° y 147°
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde y recibido en este Despacho, a las dos y un minuto (2:01) de la tarde; en el cual remite copia fotostática del acta de Registro Civil de nacimiento del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien al momento de su aprehensión en el presente procedimiento aportó como datos personales el nombre de: JOSE CARLOS RIVAS GAMEZ, indocumentado y de dicha acta se desprende que el mismo nació el 31-12-1987, el cual se encuentra detenido en la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y por cuanto se evidencia que el mismo tenia mayoría de edad al momento que ocurrieron los hechos que motivaron la presente causa, no pudiendo entonces dicho ciudadano regirse por le Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente.
En consecuencia, este Despacho no tiene Competencia para seguir conociendo de la causa que nos ocupa, razón por la cual este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia de la presente causa en el tribunal en funciones de Control Ordinario que corresponda, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el ciudadano a la Orden de ese Despacho. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Control Ordinario. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Rattia
Seguidamente se dio cumplimiento a alo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Rattia
ZZL/LDEM/al
Causa N° 1221-06