REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°

En virtud de la revisión de la causa, se evidencia que no consta en el legajo contentivo de la misma la acusación fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lo cual entiende quien aquí se pronuncia como suscitado en razón de las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la acusación será interpuesta directamente por el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado. No obstante a ello conocida la obligación de todo juez de la República Bolivariana de Venezuela de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país, amen de las garantías y principios procesales que consagran entre otros, el derecho a la Defensa, la igualdad de las partes en el proceso, el control de la prueba, la publicidad de la misma, la contradicción, el acceso a la justicia y en definitiva el debido proceso, se estima en legítimo ejercicio del poder discrecional que como juez asiste a esta juzgadora, que lo prudente y procedente en obsequio de las previsiones plasmadas en los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 12, 18, 125 numeral 3°, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, será fijar un lapso prudencial de hasta tres (03) días antes de la celebración de la audiencia de juicio oral y privado, para que el ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público consigne por ante este Tribunal, el libelo acusatorio y los medios de prueba que pretende incorporar al juicio, igual lapso se le concede a la Defensa para que presente las pruebas que considere pertinentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.

La Secretaria,


Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ










Causa N° 1U31-06
MLBP/ANAYSABEL