REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°


Visto el escrito que antecede suscrito por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, recibido en este Despacho en el día de hoy 21-09-06, siendo las 09:15 horas de la mañana, mediante el cual solicita a este Tribunal se deje sin efecto la constitución del Tribunal con Escabinos y se constituya en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revisadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa, de las mismas se observa que en el auto de enjuiciamiento realizado por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, no consta el pronunciamiento sobre la solicitud fiscal de cambio de la sanción planteada en la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos; de PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el literal f) del artículo 620 de la LOPNA por el lapso de cinco (05) años, a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el literal d) del citado artículo por el lapso de Dos (02) años; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tomando en consideración de que efectivamente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31-10-05, específicamente en el folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza del expediente contentivo de la presente causa, se evidencia que el ciudadano fiscal como titular de la acción penal formuló la solicitud de cambio de la sanción alegada por la defensa en su escrito, y por cuanto la norma legal que rige la materia establece que únicamente se integrará el Tribunal de Juicio con el Juez profesional y dos Escabinos cuando la sanción solicitada en la acusación sea la de Privación de Libertad y conocerá el Tribunal Unipersonal cuando no se solicite en la acusación la sanción referida. Por su parte el artículo 546 de la Ley Especial en referencia establece entre otras cosas, que el proceso penal del adolescente es oral y en virtud de ese principio el planteamiento del ciudadano fiscal, el cual se considera, estuvo ajustado a derecho. Por todos los argumentos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, acuerda Disolver el Tribunal Mixto y en su lugar constituirse en Tribunal Unipersonal, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio oral y privado, en la presente causa, de conformidad con las previsiones de los artículos 546 y 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.

La Jueza,


Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,


Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

















Causa N° 1U26-06
MLBP/ANAYSABEL