REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°


Visto el escrito consignado por la Defensora Segunda de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, en el que deja constancia que solicitó a las 10:00 horas de la mañana del día Lunes 25 del presente mes y año, “… no pudiendo tener acceso a la causa en virtud que el Tribunal la está trabajando, posteriormente a las 11:30 horas de la mañana se solicitó nuevamente la referida causa siendo informada la defensa que aún lo están trabajando, si bien es cierto que se recibieron actuaciones de la presente causa el día de hoy, la defensa observa que dichas actuaciones deben ser agregadas a la causa con el respectivo auto de entrada…”, se debe hacer constar que si bien es cierto que por práctica forense se permite la revisión de la causa a cualquiera de las partes cada vez que estas lo solicitan, también es cierto y se evidencia con meridiana claridad para cualquier persona, que el expediente estaba siendo trabajado en ese momento por el Tribunal, es decir, agregándose actuaciones de las partes y complementarias procedentes del Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, pronunciándose al respecto, lo cual es conocido por cualquier persona sin necesidad de ser abogado, amén de que debe ser conocido por la defensa. De allí que lo manifestado por la Abg. Carol Padrino en su carácter de Defensora Pública de Adolescentes, no es susceptible de ser plasmado mediante una diligencia, toda vez que es ilógico pensar que se informe al Tribunal de una situación que el mismo está resolviendo. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal considera que no se ha cercenado derecho alguno a la Defensa, máxime cuando el pronunciamiento emitido y que consta al folio 54 de la causa, fue para garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la Defensa. ASI SE DECIDE.

La Juez,

ABG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS.


La Secretaria,

Abg. ANA YSABEL MARCANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,

Abg. ANA YSABEL MARCANO.






Causa N° 1U-31-06
MLBP/AYMV/