REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Seis, siendo las 09:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes, la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, ABG: BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, no encontrándose presente el Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG: BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, quien expuso: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal solicita se acuerde la Rebeldía del Adolescente de autos de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y Del Adolescente en relación en la evasión, por lo que se ordene su ubicación inmediata, y si ésta no se lograre se ordene su captura tomando las medidas de aseguramiento necesario, por cuanto se evidencia de las actas que en reiteradas oportunidades ha sido notificado y no se ha logrado su ubicación ni comparecencia a las audiencias fijadas. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente ABG: CAROL PADRINO, quien expuso: “Revisada la presente causa en la cual se evidencia que mi representado no recibió directamente la boleta de notificación para la celebración de esta audiencia por lo que solicito a este honorable Tribunal, tome en consideración lo antes expuesto. Es todo”. Oído lo expuesto por las partes y verificado que ciertamente el adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado, se encontraba prestando servicio militar en el Comando del Batallón 433 Grupo de Caballería Motorizado “Julián Mellado”, Puerto Páez, Estado Apure, del cual egresó en el mes de Abril, según se evidencia en acta Nº 84, de fecha 25-05-06, que riela en el folio Nº 332 del expediente contentivo de la presente causa, sin que se hubiese presentado ante éste Tribunal tal como consta en audiencia de Imposición del Cómputo, de fecha 02-03-06, que riela en los folios 328, 329 y 330 del expediente; de igual forma ha sido notificado de las diferentes audiencias fijadas a los fines de que informe de su incumplimiento y no ha comparecido, teniéndose como notificado según lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la persona se tendrá por notificado cuando la boleta de notificación sea consignada en la dirección que consta en el expediente a los efectos de las notificaciones. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar en Rebeldía al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su ubicación inmediata, todo ello conforme a lo previsto el articulo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. BEATRIZ CATHERIN LAINEZ.



LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CAROL PADRINO

LA SECRETARIA,

SONIA DALILA CIPOLLA


CAUSA N° 1E-749-06
NHDETA/SDC