REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de imposición del cambio de medida, a solicitud de la defensa, del adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS ARMAS MATAS, el Adolescente Sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la representante del sancionado MARIA ESTELA CASIQUE y la Defensora Publica de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO, quien en este mismo acto consigna original copia de la constancia de inscripción del adolescente en la Unidad Educativa Privada Nueva República y unidad Educativa Instituto Bolivariano S.R.L, a los fines de que sea comparada con la copia y devuelta la original. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa y por cuanto en audiencia celebrada en fecha 02-08-06, el Ministerio Público se adhirió a lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de medida y visto igualmente que el adolescente sancionado ha cumplido la sanción de Privación de Libertad durante un (01) año, tres (03) meses, y siete (07) días, hasta la presente fecha, y durante su permanencia en el Centro de Formación Integral (V), El recreo, San Fernando, Estado Apure, ha demostrado haber adquirido un nivel de madurez que le permite enfrentarse por sí solo a los retos de la vida con mayor cordura, y por cuanto en esta época del año se inician las actividades escolares y el adolescente requiere incorporarse a la educación formal a los fines de continuar sus estudios, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda el cambio de la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses quien deberá cumplirla en forma simultánea con la sanción de Reglas de Conducta, impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de juicio en fecha 21 de junio de 2005, medida esta que se mantiene, por cuanto le resta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y nueve ( 09) días al adolescente supra mencionado, quien cumplirá las sanciones impuestas en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en virtud que su grupo familiar primario reside en esa Ciudad, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 646, 647, literal “e” y 614, único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Segundo: De lo expuesto anteriormente, conforme a lo previsto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 614, en su único aparte, de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, este Tribunal acuerda declinar competencia al Tribunal en Funciones de Ejecución del sistema De Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que controle y vigile el cumplimento de la sanciones impuestas al adolescente supra identificado. Por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar el cambio de medida de Privación de Libertad interpuesto por la defensa, del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS a cumplirse de manera simultánea con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deberá cumplir en la ciudad de San Cristóbal. TERCERO: Se Declina competencia al Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien deberá vigilar el cumplimento de las sanciones impuestas por este Tribunal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en su artículo 537. Y así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó firman.-
LA JUEZ,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA


EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO,

ABG. TOMAS ARMAS MATAS

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. CAROL PADRINO

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

MARIA ESTELA CASIQUE
Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


LA SECRETARIA,

ABG. SONIA CIPOLLA








CAUSA 1E-752-06
NHDETA/SDC