REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3808/06, instruida en contra de CARLOS JULIO ARANA URIBE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 02-04-2000, interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO ARANA URIBE, colombiano, residenciado en la carretera nacional vía Elorza, al lado del deposito de la Coca–Cola, Guasdualito, Estado Apure, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Guasdualito, quien expuso: “...Yo soy el administrador de la empresa Valpetrol, ubicada en la carretera nacional vía Elorza al lado de la Coca–Cola, llegué al deposito como a las siete horas de la mañana de hoy, al llegar a la puerta estaban cuatro personas paradas ahí, las saludé y entre, me puse a hablar con los gandoleros de la empresa que iban a cargar un crudo en la estación de servicio la Victoria que iba para ciudad Ojeda, cuando salí el último gandolero se me presentó a la oficina uno de los cuatro sujetos que estaban parados en la parte de afuera del estacionamiento, sacó un arma tipo pistola color blanca y me dijo que pertenecían a las FARC, que necesitaban dos gandolas para llevárselas para Arauca Colombia, como medida de presión para que los dueños de las gandolas se pusieran en contacto con ellos, ya que necesitaban hablarles a ellos, me preguntó que si yo era Carlos Julio Arana y le dije que si que yo era la persona encargada de la empresa, me dijo, que no metiera a loco que no iba a pasar nada, que los acompañara hasta Arauca Colombia que me iban a soltar allá, que ellos sabían donde yo vivía en Barinas, me dijeron que me montara en la gandola, yo me monté con un chofer en una gandola, otro chofer en otra gandola con el tipo que me dijo que era de las FARC, los otros tres sujetos que estaban en la entrada con el guerrillero no los vi más, antes de salir el guerrillero dijo que si nos preguntaban en las alcabalas que dijéramos que íbamos para mantenimiento de las gandolas en Arauca, en eso nos fuimos yo me fui adelante con un chofer y la otra gandola más atrás, cuando llegamos a la primera alcabala del Ejercito no nos preguntaron nada nos dieron paso normal, cuando llegamos a la alcabala de la Guardia Nacional en el Amparo, nos pidieron los documentos de la gandola, el tipo que iba manejando sacó los papeles que estaban en una carpeta sobre el tablero y se los pasó a un Guardia Nacional, el Guardia Nacional los revisó y le preguntó al chofer para donde iba y el chofer dijo que para Arauca a hacerles un mantenimiento, nos dijo que siguiéramos a la gandola que iba detrás cuando nosotros estábamos parados ya que íbamos pegaditos también le pidieron papeles y les hicieron abrir el capot de la gandola, cerraron y les entregaron los papeles y le dieron paso también, en la alcabala del Puente Internacional preguntaron también que para donde íbamos y el chofer dijo que para Arauca hacerle un mantenimiento, de ahí llegamos a Colombia, luego de pasar la alcabala del DAS que estaba al pasar el puente nos estaban esperando los otros tres tipos que yo había visto al entrar al patio de las gandolas se pararon las gandolas y nos dijeron que los siguiéramos, ellos andaban en una camioneta marca chevrolet, color rojo, modelo vieja, no le vi placa, pero estaba un poco mala de pintura, seguimos la camioneta, fuimos hacia la parte de afuera de Arauca, nos paramos en un sitio que es como una bomba de gasolina, porque vi vendiendo gasolina por tobos, uno de los tipos luego que nos bajamos me preguntó que si iba a comer y les dije que no, entonces me dijeron que me tomara una cerveza y me tomé una y le dije a otro tipo que estaba ahí que me trajera hasta el paso, allá antes de salir uno de ellos me dijo que le dijera al dueño que esto lo estaba haciendo como una medida de presión para que se comunicara con ellos, que cuando yo llegara a Guasdualito lo llamara le dijera ese mensaje, me trajeron en un carro pequeño color amarillo, no se que marca, tampoco le vi la placa, cuatro puertas, estaba de pintura un poco regular, me dejaron en el paso de Arauca para que me pasara en una canoa, ahí me monté en la canoa pasé hasta el Amparo, luego agarré una buseta y me vine para Guasdualito, no dije nada en ninguna alcabala, al llegar a Guasdualito, m comuniqué con la señora Nelly Mora de Urquijo y le dije lo que había sucedido y lo que habían dicho los tipos, eso fue como a las dos horas de la tarde cuando regresé, luego de hablar con la señora me dirigí a la empresa nuevamente, como a los veinte minutos o media hora me llamó Juan de Dios Urquijo Pacheco y me dijo que para allá iba una comisión de la Guardia Nacional y me dijeron que los acompañara para el comando y me llevaron para allá, luego me tomaron la declaración, me estuvieron hasta que me trajeron para acá, es todo…”

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito Robo de Vehículos Automotores, no existen fundados elementos de convicción donde demuestre la culpabilidad del imputado, ni existe a la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos; es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de CARLOS JULIO ARANA URIBE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA

ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA N° 1C3808/06
BYOCH./KD/tp.-