SOLICITUD 1C381/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de septiembre del 2006

196° y 147°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano CHARLIE ANTONIO MORA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.678.504; asistido por el Abg. Alfredo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.182.729, inscrito bajo el inpreabogado N° 31.174; el vehículo de las siguientes características: Serial de carrocería FAJF75U44031, placas 66M- TAB, Marca FORD, Serial de motor V-8, Modelo F-750, año 1.978, color verde dos tonos, Clase camión, tipo estaca, uso carga.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Al folio 08 de la presente solicitud corre inserta acta policial Nº PPML-003-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto El Nula, de fecha 02 de junio de 2.006, en donde se deja constancia:


…sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito “CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADOS, TRITURAMIENTOCON SALDO (02) PERSONAS MUERTAS Y (03) PERSONAS LESIONADAS… que como a eso de las 6:00 a.m, en la carretera El Yaruro vía El Piñal en las adyacencias a la antigua alcabala El Yaruro, Municipio San Camilo del Estado Apure….practique las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de los autores y participes quedando descrito el vehículo N° 01 como clase camión, placas 66M TAB, marca Ford, modelo F-750, año 1.978, tipo volteo, color verde dos tonos, con serial de carrocería N° AJF75U44031, con serial de motor V-8, uso carga…representado por Gerónimo Antonio Mora…vehículo N° 02 clase camión, placa 076 SAY, marca Ford, modelo F-750, año 1.979, tipo estacas, color verde, serial de carrocería N° AJF75V77171, serial de motor V-8, uso carga, , representado por Diógenes Sandoval…vehículo N° 3, clase camión, placas 848 GBO, marca Ford, modelo F-350, año 1970, tipo estacas, color rojo, serial de carrocería A358AJR26050, serial de motor V-8, conducido por Richard Gabriel Sánchez Villamizar…En este accidente resultaron muerto en el sitio el representante y propietario del vehículo N° 01, quien se encontró debajo del vehículo N° 02, y el ciudadano Kelvin Javier Quintero, acompañante del vehículo N° 03… y lesionados el propietario del vehículo N° 02 , el conductor del vehículo N° 03… y Wilmer Andrés Sandoval…”
Corre inserta al folio 41 corre inserta Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada por el experto José Juvencio Alviarez Almeira, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual se concluyo:

Que la chapa del serial de carrocería (visible), esta ubicada en el corta fuego , se encuentra en su estado original y su sistema de fijación se encuentra original utilizado por la planta ensambladora.
Que la chapa del serial de carrocería ubicada en la puerta izquierda, se encuentra en su estado original y su sistema de fijación es el utilizado por la planta ensambladora.
Serial de seguridad secreto (oculto) localizado en el lomo y punta parte superior del chasis lado derecho, y sus dígitos se encuentran bajo el relieve en su estado original utilizado por la planta ensambladora.
No presenta serial de motor en estado origina.
II


El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.


Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.


Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)




Es de hacer notar, que en el presente caso no corre inserta en las actas la declaración ante la Oficina Sistema Nacional de Administración Aduanera, es decir la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, previsto en los artículos 1 ,2 y 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos; e igualmente todavía no se le ha otorgado al ciudadano Charlie Antonio Mora Araque, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos el certificado de solvencia o de liberación que es lo que la acredita como heredero del ciudadano Gerónimo Antonio Mora Belandria.
Por otra parte, a los fines de entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que esta sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el titulo que acredita la propiedad del solicitante es un titulo autentico; y en el presente caso tal y como consta en las actas el solicitante no ha demostrado ser propietario del vehículo que reclama. por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24,26 y 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre

En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que el solicitante no ha demostrado ser el propietario del vehículo que reclama por un medio lícito; e igualmente tal y como actas no ha cumplido con el deber de liquidación del impuesto respectivo es por lo que se acuerda la no entrega del vehículo solicitado. Y así se declara.

III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano CHARLIE ANTONIO MORA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.678.504; asistido por el Abg. Alfredo Parra ; en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características: Serial de carrocería FAJF75U44031, placas 66M- TAB, Marca FORD, Serial de motor V-8, Modelo F-750, año 1.978, color verde dos tonos, Clase camión, tipo estaca, uso carga .
Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación a la Fiscalía.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA



Abg. KARIBAY DURAN

En fecha ______________se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARIBAY DURAN