REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal No. 1C3812-06, a favor de YONNY ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3812-06, iniciada por denuncia de fecha 15-03-00, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO CHACON OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, trabajando en el Hato La Gloria, Palmarito, domiciliado en Barinas, Urbanización Alto Barinas, diagonal a la Miami Pizzas, quinta de portones de Machimbrado, portador de la cédula de identidad No. V-12.726.523, interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, done expuso lo siguiente: “…El día 28-02-00, el señor José Armedio Rodríguez, se dirigió hacia el Fundo La Florida, del Hato La Gloria, a supervisarlo, al llegar se percató que hacían falta dos portones de los corrales, los cuales son elaborados en tubos y están oxidados, también se percató que hacían falta las aspas del molino, el sistema de bombeo del mismo todo por un valor de 3.800.000 bolívares, por lo que el señor José se trasladó hacia el Fundo Las Marías donde vive el señor González Yonny Alfredo y pudo observar, que uno de los portones antes mencionados se encontraban en los corrales del referido Fundo, por lo que al llegar al hato el día de ayer el señor José me contó lo que había pasado y además se encuentra desaparecido n caballo Ruano, con el padrón de hierro Cu19, el mismo valorado en 600.000 bolívares, por cuanto es un caballo padrote, el mismo se desapareció de la casa del Hato La Gloria hacia como una semana, y con respecto a los portones y al molino estoy seguro que fue González Yonny, por cuanto es la única persona cercana al Fundo la Florida y además uno de los portones se encuentra en los corrales donde el vive, con respecto al molino no se donde se encuentra. Es todo…”
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de YONNY ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C3812-06.-
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