REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C2946/04, instruida en contra de JOSE MARIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia la investigación mediante acta policial de fecha 08-11-2004, suscrita por el Distinguido (GN) Mora Mendoza Javier, adscrito al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 08-11-2004 encontrándome de servicio en el punto de control fijo El Remolino, ubicado en la carretera nacional Guasdualito la Pedrera, se presentó un vehículo de las siguientes características Marca Pegaso, Modelo 208130, Año 1991, color Blanco, Placas 084-XEO, serial de carrocería 4192150532C0507, serial de motor JG00515, clase camión, tipo Chuto, uso Carga, conducido por el señor José María García, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Libertador Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.108, de ocupación chofer, residenciado en el Troncal 5 barrio Rey Cantor, casa DDT-18, el Milagro, Estado Táchira, posteriormente se le solicitó estacionarse a la derecha de la calzada y luego me permitiera la cédula de identidad y los documentos del vehículo entregándonos lo siguiente: una cédula de identidad a nombre de José María García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.108, el cual le pertenece, una copia fotostática a color de un documento de propiedad (titulo de propiedad de vehículos automotores Nº 0827319, a nombre de venezolanos de carnes el norte C.A. Rif. Nº J-300200, donde ampara la presunta propiedad de un vehículo de las siguientes características Marca Pegaso, Modelo 208130, Año 1991, Color Blanco, Placas 084-XEO, serial de carrocería 4192150532C0507, serial de motor JG00515, clase camión, tipo Chuto, uso carga, una copia fotostática de un documento de compra venta donde el ciudadano Faustino Rodríguez de Gouveia, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.370716, el cual actúa como representante y único accionista de la empresa mercantil venezolanas de carnes del norte C.A., le vende el vehículo en cuestión al ciudadano Juan Matilla Llanos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.107, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, una copia fotostática a color de un documento de compra venta donde el ciudadano Juan Matilla Llanos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.107, le vende al ciudadano José María García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.108, debidamente autenticado ante el Notario Público Interno Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira factura Nº 2964 de fecha 29-10-04 a nombre de carrocería Chalys donde especifica el alargado de chasis y la plataforma tipo jaula ganadera del mencionado vehículo, después de verificar los documentos y los seriales de carrocería se procedió a efectuar llamada telefónica a SIPOL Guarico a fin de verificar los posibles registros del vehículo objeto a revisión, siendo atendido por la funcionario Distinguido Policía Estado Guárico (PEG) Pinto Damaris, informando que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Valle Caracas, Distrito Capital, por el delito de Hurto y Apropiación indebida según expediente Nº F-840-968, de fecha 12-03-01, prosiguiendo a dejar detenido al ciudadano conductor y trasladando el vehículo de autos al estacionamiento Guasdualito, a la orden del Ministerio Público, es todo…”
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que si bien es cierto que existe un delito de Aprovechamiento de Vehículos proveniente de Robo o Hurto, que conlleva a la apertura de la presente investigación, no existen fundados elementos de convicción donde demuestre la culpabilidad del imputado, ni existe a la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos; es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de JOSE MARIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA N° 1C2946/04
BYOCH./KD/tp.-
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