REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, a través del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3825/06, instruida en contra de la ciudadana CARMEN BAUTISTA SALAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JOSÉ ALEXIS CARMONA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 23-04-2000, el Funcionario (TT) Eulogio Antonio Rodríguez Barreto, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 44 Apure, Puesto de Tránsito de Guasdualito, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio me fue ordenado para que me trasladara hasta la Carretera Nacional vía Elorza Sector Coca-Cola, donde según informaciones de usuarios de la vía había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me trasladé en compañía del vigilante 4962 Jesús Eliécer Carrero Flores, y una vez presentes en el sitio pudimos constatar la veracidad de los hechos que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado. Tomé las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente procedí a graficar el pre-croquis del área, posición final de los vehículos Nº 1 y 2, así como sus medidas reglamentarias, identifiqué al conductor del vehículo Nº 1, y quien responde al nombre de Carmen Bautista Salas, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 11, casa Nº 33, Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.257.006, con Licencia de tercer grado, conductora del vehículo marca Volswagen, placa: YDI-020, color: Gris, tipo: Coupe, año: 1993, serial del motor: UD288052, serial de carrocería: 9BWZZZ30ZNT170603, posteriormente me trasladé hasta el Hospital José Antonio Páez, donde me entrevisté con el médico de guardia Dra. Marilu Huerta, quien me suministró el diagnóstico médico del ciudadano José Alexis Carmona venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.822.122, quien presentó politraumatismo generalizado., fractura del tercio distal, pierna derecha complicada con herida abierta, y conductor de motocicleta marca Susuki, placas 178-418, tipo paseo, color azul.... Es todo”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que el delito de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, prevé una pena de prisión de un (01) mes a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de seis (06) meses, quince (15) días de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 23 de Abril de 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de CARMEN BAUTISTA SALAS venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.257.006; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JOSÉ ALEXIS CARMONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. B ETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,



ABG. KATIBAY DURÁN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURÁN

CAUSA 1C3825-06
BYOCH/KD/mebb.-