REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS FEBRES, en la causa penal No. 1C568-01, a favor de CIRO HERIBERTO OCHOA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C568-01, iniciada por acta policial de fecha 23-12-2001, suscrita por el funcionario Tte (EJ) Isviel Rojas Román, adscrito al Teatro de Operaciones No. 1, Zona de Combate No. 01, 411 U.T.C. G/D. “José Antonio Anzoátegui”, El Nula, Estado Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En la localidad de El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del 2001, siendo las 9:00 horas (hora militar), encontrándome en el fuerte Yaruro, Comando de la Zona de Combate No. 01 del Teatro de Operaciones No. 01, recibí una denuncia de una ciudadana que manifestó ser y llamarse María de los Ángeles González, colombiana, mayor de edad, sin portar documentos de identidad (fueron quemados por el ciudadano Ciro Heriberto Ochoa, concubino de la ciudadana) ni recordar su número de cédula de ciudadanía, residenciada en la Finca “La Vaquera”, en el Km-15, sector Barrio Loco, carretea El Nula - La Victoria, esta ciudadana manifestó que su hija Astrid Carolina González Monsalve, venezolana, de catorce (14) años de edad, no porta cédula de identidad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estudiante del quinto grado escolar, ha sido objeto de abuso sexual en varias oportunidades por parte del ciudadano Ciro Heriberto Ochoa, venezolano, quien es concubino y padrastro de la menor, portador de la cédula de identidad No. 11.106.730, de inmediato, le ordené al Teniente Jhonatan Borgues Salas, que se dirigiera con una comisión al sitio de residencia del ciudadano Ciro Heriberto Ochoa, con la finalidad de retenerlo y ponerlo a orden del Destacamento Policial No. 07, en la población de El Nula, Parroquia San Camilo, Estado Apure. Este oficial subalterno salió con una (01) Ofic.. Siete (07) soldados y la ciudadana María de los Ángeles González (madre de la afectada), hacia la Finca la Vaquera, ubicada en el Km-15, Sector Barrio Loco, de la carretera El Nula – La Victoria. Siendo retenido a las 12:50 horas, un ciudadano identificado por la Señora María de los Ángeles González y luego de verificada la identificación respectiva, se pudo constatar que se trataba de Ciro Heriberto Ochoa, cédula de identidad No. 11.106.730, fue trasladado al Fuerte Yaruro, posteriormente puesto a la orden del Destacamento Policial No. 07 de El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure , según oficio 489, de fecha 23 de diciembre del 2001. Una vez retenido el mencionado ciudadano se le informó a la Abogada Ángela Carla Mottola Polito, Fiscal III del Ministerio Público de Guasdualito, de la situación presentada y que el ciudadano Ciro Heriberto Ochoa, portador de la cédula de identidad No. 11.106.730, fue retenido en el Destacamento Policial No. 7 de El Nula, Estado Apure, para colocarlo a orden del Despacho a su cargo, por el presunto hecho de Abuso Sexual a la menor de edad Astrid Carolina González Monsalve, es todo.-

Igualmente observa este Tribunal, lo siguiente:
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que en la presente averiguación practicada por los funcionarios del Destacamento Policial No. 2, así como de la investigación llevada por esta Representación fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia por el presunto delito ABUSO SEXUAL que conlleva a la apertura de la presente investigación, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, ya que no hay constancia de informe de experticia médico legal que determine el grado de lesiones ocasionadas a la víctima y desde la fecha de la denuncia ha trascurrido un tiempo de más de seis (06) años, tiempo este que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de CIRO HELIBERTO OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 26-06-1970, casado, de profesión ganadero, Km-15 vía La Victoria, Estado Apure, Finca Santa Rosa a un Km de la carretera, donde hay un aviso que dice “Vivero Laguna Azul”; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



Abg. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN
BYOCH/KD/yc.-
CAUSA No. 1C568-01.-