REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la ratificación de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C1775-04, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C1775-04, iniciada por denuncia de fecha 22-06-99, interpuesta por el ciudadano JORGE ERNESTO VARGAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Coordinador de Chofer, portador de la cédula de identidad No, V-4.640.987, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guadualito quien expone, quien entre cuestiones lo siguiente: “…de denunciar de que en fecha diecisiete del presente mes se despachó de la Empresa BECOBLAHM VALENCIA, ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, un camión marca Chevrolet, FVR perteneciente a la empresa SERVIDECA, con material de ferretería, hacia esta ciudad, y este vehículo antes de llegar a su destino, en el sector el Remolino, esta jurisdicción se volcó con toda la mercancía, resultando lesionados tanto el chofer como el ayudante, los cuales actualmente se encuentran recluidos en la Clínica en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y la mercancía se perdió en su totalidad, y en dicho vehículo venia mercancía o material de ferretería, de once pedidos para diferentes casos comerciales…, y no tengo conocimiento que personas pudieron aprovechar el accidente para hurtarse toda la mercancía ya referida en la facturas consignadas, es Todo…”
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C1775-04.-
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