REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la ratificación de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C2306-04, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2306-04 iniciada por denuncia de fecha 12-12-1996, interpuesta por el ciudadano BUSTAMANTE GUILLEN DELIO AMADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio, portador de la cédula de identidad No. V-10.134.522, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quien expone: “…Vengo a denunciar que hoy a la una y media de la tarde cuatro sujetos desconocidos portando cada uno arma de fuego como los que usa la policía nos interceptaron en el momento que íbamos pasando una grieta de la carretera Vía Elorza y nos hicieron bajar del camión cava que tripulábamos y nos tiraron al piso y nos quitaron ciento noventa y cuatro mil bolívares en efectivo, que era parte de la cobranza que habíamos hecho en la Trinidad de Arichuna, después de mi compañero de nombre GERARDO ALBERTO STRATA, lo hicieron meter por el monte y a mi me dejaron tendido hacía el HATO EL FULQUERO, entre el monte…, después nos vinimos para Guasdualito y le informé a mi patrón el señor JOSE DAZA y le entregue las cuentas de la mercancía que habíamos vendido y los cheques y los depósitos que hicimos en Elorza de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA. Es todo…”

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de ROBO AGRAVADO, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/YP/yc.-
CAUSA No. 1C2306-04.-