REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


CAUSA No. 1C3261/05.
Guasdualito, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
VICTIMA: JOSE HECTOR NIÑO GOMEZ
IMPUTADO: MAYRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, venezolana, fecha de nacimiento 30-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.690.624, nacida en El Nula Estado Apure, de 21 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de María Ramona y José Isabelino Roa, residenciada en Barrio La Cañada, parte alta, calle principal al finalizar la misma, El Nula Estado Apure.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DEFIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra del ciudadana: MAIRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez BETTY YANETH ORTIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Abg. Víctor García Flores, la defensora pública, Abg. Rinalda Guevara Mendoza y la imputada MAYRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, AUSENTE LA VÍCTIMA. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Rinalda Guevara, quien ratifica escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2006 a través del cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado ciudadana MAYRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Solicita copias simples del acta de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Víctor García; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de sesenta (60) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída a la defensa pública así como a la representación fiscal, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Líbrese notificación a la víctima. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. VICTOR GARCÍA



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

ABG. RINALDA GUEVARA.
EL IMPUTADO,


MAIRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS,


VÍCTIMA
(AUSENTE)
JOSÉ HECTOR NIÑO GÓMEZ


EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ



Causa: 1C3261-05