REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JANNIADA ELBIA ASCANIO PEREZ, de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C3554-06, se evidencia que la misma se inicia en fecha 24-04-06, suscrita por el Stte (Ej) Jesús Rafael González Bustillos, adscrito a la División de Caballería Motorizada de Hipo-móvil Brigada de Cazadores, Manuel Sedeño fuerte Yaruro, donde deja constancia que encontrándose el día 24-04-06, aproximadamente a las 16:60 horas desempeñándose en el Nula, Estado Apure, cuando se presentó el ciudadano OSCAR ROA DURAN, C.I. V-8.143.627, nacido el 15-10-58, residenciado en la Finca las Palmeras ubicado en el sector Campo Terán vía las Bocas Estado Apure, el cual iba surtir de combustible el vehículo con las siguientes características: Camioneta Ford, Modelo Pick-up, color azul, año 79, placas 212-EAA, y quien se trasladaba en la parte trasera del mencionado vehículo doce (12) cajas de 36 unidades (polar ice), dos (02) cajas de 36 unidades de (solera azul) y una (01) caja de 24 unidades de lata (polar ice), el cual procedió a utilizar la respectiva documentación para el transporte de dicho material (factura de compra y registro de comercio) a lo cual el ciudadano no contestó que el no tenía factura de esa mercancía y que eso era un favor que el le estaba haciendo a un amigo. Luego de esto le indicó que lo acompañara hasta el fuerte Yaruro con la finalidad de realizar la respectiva acta de retención del material que transportaba el cual no quiso aceptar el procedimiento, intentando en varias oportunidades introducirse en el vehículo y movilizar el mismo con la finalidad de irse del lugar procedí a retenerle las llaves del vehículo y le indique que el rehusarse a la autoridad podía acarrearle problemas legales…”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente: En virtud de el hecho investigado que motivó la apertura de la investigación, no aparecen suficientes elementos de prueba que comprometan la responsabilidad del imputado, solamente cursa inserto a los autores el dicho de los funcionarios en el acta levantada, por lo cual lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de OSCAR ROA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 15-10-1958, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.143.627, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Finca Las Palmeras, ubicado en el Sector Campo Terán, vías las Bocas, Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 1º, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y el encabezamiento del artículo 108 numeral 4º del Código Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3554-06
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