REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C484-01, instruida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FELIX JERÓNIMO PEROZA SERRANO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante acta policial de fecha 31-08-2001, suscrita por los funcionarios C/1º (FAP) Simón Peroza y Agente (FAP) José Berrio, adscritos al Destacamento Policial No. 02, Guasdualito, dejan constancias de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada del día de hoy, nos encontrábamos en el comando, cuando se presentó el ciudadano José Anicasio Rojas, en una moto, en compañía de su hijo, donde manifiesta que el ciudadano Juan Carlos Solórzano, se había metido en una casa de habitación, entonces nos trasladamos hasta el sitio y cuando llegamos encontramos al ciudadano Félix Jerónimo Peroza Serrano, a quien se le observaba que estaba con sus ropas mojadas y tenía una herida a la altura del cuello y nos dijo que el ciudadano Juan Carlos Solórzano, lo había atacado y lo había herido con un pico de botella, entonces nos dirigimos hasta el lugar donde había sido el hecho y observamos al ciudadano Juan Carlos Solórzano, que estaba parado al frente de su casa, por lo que procedimos a preguntarle sobre lo ocurrido y este ciudadano se tornó de una manera violenta y tratando de darse a la fuga, ahí fue donde lo detuvimos y este ciudadano quien luchaba y nos lanzaba golpes lo metimos dentro de la unidad y lo trasladamos para el Comando, donde le fue leído los derechos como imputado, según el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y fue recluido en el Reten Policial a la orden de la digna superioridad, posteriormente se presentó el ciudadano Félix Jerónimo Peroza, quien señalaba al ciudadano Juan Carlos Solórzano, de haberlo atracado con un pico de botella y lo había herido en el cuello despojándolo de la cantidad de 22.000 Bolívares en billetes de varias denominaciones. Es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, prevé una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo su termino siete (07) meses y quince (15) días de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 31 de Agosto del 2001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOLÓRZANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.608.779, nacido el 31-07-1980, soltero, obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa No. 1 de Zinc, entrada al Manguito, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.-
CAUSA 1C484-01
BYOC/KD/yc.-