REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, en la causa penal No. 1C3845-06, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3845-06, iniciada según acta de investigación penal de fecha 02-07-06, la Guardia Nacional de El Amparo, Estado Apure, procedió a la retención preventiva de un vehículo Marca Ford; Modelo Festiva Auto; Color Azul; Año 1999; Clase Automóvil; uso particular; Tipo Sedan; Placas LAG91L; Serial de Carrocería 8YPBP07H0X8A20594; conducido por el ciudadano Humberto Pariatanta Fernández antes identificado, ya que al efectuarse una revisión minuciosa del mismo se pudo determinar que los seriales de identificación habían sido insertados, lo que hace presumir la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.-
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Destacamento No. 17 Segunda Compañía, ubicado en El Amparo Estado Apure, relacionada con la retención del vehículo descrito en autos y de las actuaciones realizadas por este ente investigador, se pudo comprobar que los seriales como la chapa body en la cual están impresos los mismo, se encuentran en estado original, no presenta empalmes y el troquel es original. De estos resultados se desprende que el vehículo esta legalmente apto para circular y en consecuencia el ciudadano Pariatanta Fernández Humberto, no incurrido en delito alguno, lo cual hace obligatorio solicitar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe un HECHO TÍPICO.
Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta y en la presente Causa, el hecho objeto de la denuncia, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de HUMBERTO PARIATANTA FERNANDEZ, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-268.518, soltero, residenciado en la calle 26-A, No. 20-20, Barrio Miramar, centro, Arauca Colombia.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
BYOC/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3845-06.-
|