CAUSA. 1C3851-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006).
196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la causa que se sigue contra de BENIGNO MOLINA HERNANDEZ, siendo los denunciantes DIAZ ERMENCIA, con Cédula de identidad No. V-16.487.838, LEVA JORGE, con Cédula de identidad No. V-14.408.827, GARCIA JESUS, con Cédula de identidad No. V-13.983.432, RODRIGUEZ RICARDO, con Cédula de identidad No. V-15.041.943, GUTIERREZ JORGE, con Cédula de identidad No. V-13.569.894, GUERRERO FRANCISCO, con Cédula de identidad No. V-5.735.465, HURTADO RAFAEL, con Cédula de identidad No. V-13.186.425, RODRIGUEZ CARLOS, con Cédula de identidad No. V-12.579.020, MORENO ALBERTO, con Cédula de identidad No. V-14.465.723, GUILLEN JOSE, con Cédula de identidad No. V-13.983.050 Y VALECILLOS SANDRA, con Cédula de identidad No. V-12.195.876, con fundamento en los siguientes argumentos:
Consta en acta de denuncia, fechada en Guasdualito el día 07-09-06, formulada por los ciudadanos DIAZ ERMENCIA, LEVA JORGE, GARCIA JESUS, RODRIGUEZ RICARDO, GUTIERREZ JORGE, GUERRERO FRANCISCO, HURTADO RAFAEL, RODRIGUEZ CARLOS, MORENO ALBERTO, GUILLEN JOSE Y VALECILLOS SANDRA, quienes expusieron: “Nosotros los empleados del centro de acopio Lanceros de Páez de Mercal C.A., solicitamos se abra una investigación al señor Benigno Molina Hernández, quien se desempeña como presidente de la junta parroquial de acuerdo al artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el día martes 05-09—06 dijo en declaraciones públicas a través de la televisora local Sarare TV, que “había recibido amenazas de muerte de parte de la gente de Mercal”. Por lo que nosotros nos pronunciamos y salvamos nuestra responsabilidad ya que, en ningún momento lo hemos amenazado, pedimos que esta honorable fiscalía solicite copia del video para que se esclarezcan los hechos. Y asuma su responsabilidad y aclare lo dicho en esa entrevista, es todo.”.-
Señala el Ministerio Público, que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que se solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por los ciudadanos DIAZ ERMENCIA, LEVA JORGE, GARCIA JESUS, RODRIGUEZ RICARDO, GUTIERREZ JORGE, GUERRERO FRANCISCO, HURTADO RAFAEL, RODRIGUEZ CARLOS, MORENO ALBERTO, GUILLEN JOSE Y VALECILLOS SANDRA, y así mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la referida norma adjetiva, que dispone que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, en consecuencia, el Ministerio Público se encuentra frente a una prohibición legal para intentar dicha acción, tal como lo dispone el “Literal d” del artículo 28 ejusdem.
Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 12 de Septiembre del corriente año y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 20 de Septiembre del corriente año, por lo que, la solicitud se realizó dentro de lapso de 15 días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Desestimación de la Denuncia, presentada en fecha 12 de Septiembre de 2006, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por los ciudadanos DIAZ ERMENCIA, LEVA JORGE, GARCIA JESUS, RODRIGUEZ RICARDO, GUTIERREZ JORGE, GUERRERO FRANCISCO, HURTADO RAFAEL, RODRIGUEZ CARLOS, MORENO ALBERTO, GUILLEN JOSE Y VALECILLOS SANDRA, ya identificados. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
BYOCH/IB/tp.-
Causa No. 1C3851-06.
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