REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Solicitud Nº 1C414-06.-
Guasdualito, 07 de Septiembre de 2006
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por el ABG. Jannida Elbia Ascanio Pérez, en su condición de Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando con fundamento en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley del Ministerio Público. 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prueba anticipada de declaración de testigos, debiendo recibírsele al ciudadano RONALD ADRIAN BALLESTEROS FLORES, respectivamente.-

DE conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, fije audiencia para realizar Prueba Anticipada de Declaración de Testigos, en la causa 04-F3-454-2006, donde aparece señalado como imputado el ciudadano JOSE RAFAEL FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 18.850.823, iniciada por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 405 y 415, todos del Código Penal, donde actuaran como testigo el ciudadano RONALD ADRIAN BALLESTEROS FLORES.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera que en la presente causa nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, y en virtud que la victima se encuentra en delicado estado de salud, y a la víctima el Tribunal en Audiencia de Presentación de imputado de fecha 05-09-2006, le decretó medida de protección, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición fiscal de que se realice prueba anticipada de declaración del testigo Ronald Adrian Ballesteros Flores, respectivamente, en consecuencia se acuerda dicha solicitud.

En consecuencia: Se fija Audiencia de Declaración de Testigo, se fija para el día de hoy 07 de Septiembre de 2006, para oír la declaración de Ronald Adrian Ballesteros Flores, a las 11:00 de la mañana. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURÁN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
BYOC/KD/yc.-
Solicitud 1C414-06