REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Guasdualito, 27 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa se decretó el comiso del vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Galaxi, Tipo: LTD; año: 1976; Uso: particular; Color: Azul; Placas: GEA-068; Serial de motor: 8V; Serial de Carrocería: AJ535153568; el cual fue decomisado, según consta en sentencia condenatoria de fecha 30-11-1995, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en la causa signada bajo el N° 1E298/03, instruida en contra de la ciudadana: CECILIA OJEDA CARREÑO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente observa el tribunal que al entra en vigencia la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial en fecha extraordinaria N° 5.789 de fecha 26 de Octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16-12-05 y publicada en Gaceta Oficial N° 38.337, en dicha Ley establece en el artículo 67 lo siguiente:
Artículo 67. El órgano desconcentrado en la materia creará un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezca, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a sus directriz y presentar informes periódicos de su evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil, y penalmente ante estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Público con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones.
Igualmente observa que mediante decreto N° 4.220, publicado en Gaceta Oficial N° 38.363, de fecha 23 de enero de 2006, cesó en sus funciones la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), y se creó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Es por lo que este Tribunal acuerda, Primero: oficiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de informarle todo lo relacionado con el vehículo y que el mismo queda a su disposición, y remitir copia certificada de la sentencia; Segundo: solicitar al Estacionamiento Páez de esta ciudad, información sobre el destino del vehículo, así mismo que dicho vehículo no podrá ser objeto de remate, ni de ningún acto de disposición. Líbrese lo correspondiente.-
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E298-03
MNR/CPL/omrj.-