REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 1C255-06
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Liliam. M. Rubio. M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, previo lapso de espera, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el Nº 1C255-06, instruida en contra del ciudadano adolescente: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes; dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo y el adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido, la Juez se dirige al imputado y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que responde a viva voz “estoy de acuerdo con el defensor público”. Se procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, quien le imputa al adolescente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, poniéndolo a disposición de este Tribunal, hace un resumen de lo contemplado en el acta Policial de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrita por funcionarios actuantes de la Policía de seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio José Antonio Páez, donde dejan constancia que encontrándose en el barrio 5 de julio de esta localidad de Guasdualito, efectuando patrullaje luego de recibir información de inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1, arrojando como resultado la detención del ciudadano (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., el cual trato de esconderse en una de las casa, logrando la captura de un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38, seriales de cilindro 3853 y del cuadro limado (no visibles), la cual trato de esconder en una cesta de ropa sucia, por lo cual efectuaron su captura, consigna en este acto, oficio Nº 9700-0636067 de fecha 27 de septiembre de 2006, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de cuatro (04) folios útiles, donde anexan experticia de Reconocimiento Legal, hecha a un arma tipo revolver; pide sea decretada la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de las previstas en sus literales “a”, “b” y “d” y se continúe la causa por el Procedimiento Ordinario. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).quien en pleno conocimiento de sus derechos, libre de juramento, de coacción y apremio, manifiesta: “A mi me representa mi papá, él se llama (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., vivo en el barrio José Félix Rivas, en el terraplén que sigue hacia el manguito, casa de mi madrastra, en la casa está la Iglesia Pentecostal, Llama de fuego, Misión 2”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien se adhiere a la solicitud Fiscal y pide se le sean impuestas presentaciones periódicamente. Oído lo expuesto por las partes este Tribunal observa que es verificada la perpretación de un hecho punible, así como la participación del adolescente; que el hecho acaecido reviste carácter penal y esta tipificado como Porte Ilícito de arma de Fuego
por lo que la calificación se enmarca dentro de lo contemplado en el artículo 277 del Código penal vigente; así mismo vistas las actuaciones se decreta la flagrancia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad a favor del adolescente imputado, específicamente las previstas en los literales “a”, “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como serian a.- la detención en su propio domicilio, b.- obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su padre, c.- obligación de presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días y d.- la obligación de pedir autorización a este despacho cada vez que tenga necesidad de ausentarse de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Decreta la Flagrancia, de conformidad con lo expuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento Ordinario. Cuarto: Decreta al adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente las previstas en los literales “a”, “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como serian a.- la detención en su propio domicilio, b.- obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su padre, por lo que insta al defensor público a que diligencie lo pertinente a la presentación ante este despacho del padre del adolescente imputado, ciudadano Jorge Armando Ruiz Farias, c.- obligación de presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada quince (15) días y d.- la obligación de pedir autorización a este despacho cada vez que tenga necesidad de ausentarse de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure. QUINTO: se ordena agregar a la causa oficio Nº 9700-0636067 de fecha 27 de septiembre de 2006, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de cuatro (04) folios útiles, donde anexan experticia de Reconocimiento Legal, hecha a un arma tipo revolver, entregado en este acto por la ciudadana fiscal. Líbrese la Boleta de Libertad. Siendo las 10:45 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza del Control,
Abg. Liliam M. Rubio. M.
Fiscal III del Ministerio Público.
Abg. JANNIDA ASCANIO.
Defensor Público.
Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescente Imputado
(Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.
Causa Nº 1C255-06.
LMRM/ITV.-