REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibido y visto el expediente Nº 4122-TI-1529-05, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ABNER BERMÚDEZ ROJAS, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.
En consecuencia se acuerda darle el curso procesal al mencionado asunto hasta su correspondiente consecución y se ordena REPONER la presente causa al estado de notificar nuevamente a las partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo evidenciar la falta de notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya que aun cuando la boleta que le fue librada por el tribunal de la causa cursa al folio 39 del presente expediente, ésta no fue debidamente consignada por el Tribunal de aquo, así como también la del MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE. En tal sentido se ordena librar oficios de notificación, advirtiéndoles en el contenido de la boleta, que una vez que conste en autos la notificación de la última de ellas y transcurridos como sean los lapsos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, y las partes no hayan ejercido recurso alguno, empezará a correr el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación a la demanda. Líbrense boletas.
Para practicar la notificación librada al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como también la del ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese despacho.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. Nº 2322
MGdR/ifo/Jenny