LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2006.
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2.006, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana DANNYS TREJO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.704, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EUGENIO JOSE CRISOSTOMI y GERSON GADDIEL TORRES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.669.415 y 16.270.482 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958 y 120.916, correspondiente a la demanda Cobro de Prestaciones Sociales, contra el MUNICIPIO SAN FERNANADO DEL ESTADO APURE.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega la parte actora, que desde el día 07/08/2001, ingresó y se incorporó a prestar servicios como Concejal del Municipio San Fernando del Estado Apure, con un último salario denominado dieta de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.772.506,88) de manera mensual. Habiendo permanecido en dicho cargo hasta el 07/08/2005, fecha en que entregó el cargo, por ser de elección popular; teniendo dicha relación laboral una duración de cuatro (4) años de manera ininterrumpida.
Que acciona jurídicamente en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ente con personalidad jurídica y patrimonio propio y con el carácter de empleado en las circunstancias de modo, lugar y tiempo para demandar como efectivamente demanda a dicho Municipio, representado ejecutiva y administrativamente por el ciudadano ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, quien funge actualmente como Alcalde del citado Instituto, para que convenga en pagarle voluntariamente la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 104.873.044,o8), por concepto de prestaciones sociales, las cuales le corresponden por concepto de ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN; INTERESES ACUMULADOS; VACACIONES NO DISFRUTADAS; UTILIDADES Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO NO PERCIBIDOS, lo que totaliza la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 99.471.014,08).
Finalmente solicitó el querellante al tribunal, pronunciarse sobre la indexación judicial y se ordene experticia complementaria del fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar el Cobro de Prestaciones Sociales”, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
- IV –
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana DANNYS TREJO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.704, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EUGENIO JOSE CRISOSTOMI y GERSON GADDIEL TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958 y 120.916, contra EL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE..-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.492.-
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 2.492.-
MGdeR/ivf/nisz.-
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