REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2006.
196º y 147º

En fecha 18-07-2005, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD interpuesta por el ciudadano CUAHTEMOC CARLOS LAPREA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.449, asistido por el abogado JUAN CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO.
En esta misma fecha, en la hora y fecha fijada por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia definitiva a la que asistió el querellante, asistido por el referido abogado, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada; y en la cual la ciudadana Jueza no pudo pronunciarse en ese acto por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior solicita a la parte querellada presentar:
1. El expediente administrativo del ciudadano CUAUHTEMOC CARLOS LAPREA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.449.
2. Copias certificadas del Registro de Información de Funciones (R.I.F)
Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar a la parte querellada que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada a los fines de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
La Jueza Suplente Especial,


Dra. Margarita García de Rodríguez.



La Secretaria Temporal,


Isabel Valenna Fuentes.





Exp. Nº 1.553.
MGdR/ivfo/Jenny.-