REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI
DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2006.

En fecha 09 de agosto de 2006, se recibió libelo de demanda, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los abogados FELICITA LUNA, MANUEL JERÒNIMO SOLORZANO Y BELITZA BERMUDEZ PORTELA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.3.349.482, 1.835.082 y 13.983.157, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.904, 1.543 y 92.276, actuando como apoderados judiciales del ciudadano SILVERIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.487.966, en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en Providencia Administrativa Nº 017 de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, sede Guasdualito del Estado Apure, en la que se declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por su representado, en contra de la Coordinación de Enfermedades Metaxenicas dependiente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD).
Por cuanto de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el Párrafo 12 del artículo 21 ejusdem, por tanto procédase a dar aviso al INSPECTOR DEL TRABAJO, COORDINACIÓN ZONA LOS LLANOS, SEDE GUASDUALITO, al Dr. JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le conmina a presentar un informe acerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes, y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A si mismo se ordena librar cartel de notificación a quien tengan interés en el presente recurso, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y consignado en este despacho dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; advirtiéndoles que una vez conste en autos dicha formalidad, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso probatorio previsto en el párrafo 13 del artículo en comento. Líbrese oficios y cartel de notificación.

Para practicar la citación del Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, se ordena comisionar al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. E igualmente para practicar la notificación del Inspector del Trabajo, Coordinación Zona los Llanos, sede Guasdualito, se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese despacho de comisión.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal:


Isabel Fuentes




















Exp. Nº 2501.-
MGdR/ivfo/nisz..-