REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2006.
196º y 147º

En fecha 06-07-2005, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano DANILO ARMANDO ÁLVAREZ SAER, titular de la cédula de identidad Nº 5.373.848, asistido por la abogada CARMEN MARÍA ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.240, contra del ESTADO APURE.

En esta misma fecha, en la hora y fecha fijada por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia definitiva a la que asistió la abogada HAYDEE R. RODRÍGUEZ actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante; y en la cual la ciudadana Jueza no pudo pronunciarse en ese acto por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que no consta en autos suficientes elementos de convicción que constituyan a que esta juzgadora elabore un criterio razonable, es por lo que ordena dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 en concordancia con el con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y poder determinar con toda precisión los montos exactos que le corresponden al querellante, este Juzgado Superior solicita a la partes presentar:

1. Los bauchers de pago del querellante, comprendidos entre 01-09-2000 al 17-03-2005, remisión que deberá efectuar a este Despacho dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación
Líbrese boletas a las partes.
La Jueza Suplente Especial,


Dra. Margarita García de Rodríguez.



La Secretaria Temporal,


Isabel Valenna Fuentes.











Exp. Nº 1.532.
MGdR/ivfo/Jenny.-