REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se observa; que en fecha 26 de Septiembre del año 2005, la ciudadana SOLÓRZANO PÉREZ BELKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.794, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, ocurrió por ante este Tribunal a fin de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 03 de Octubre de 2005, este Juzgado admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial cuanto ha lugar en derecho, y se libraron las notificaciones de Ley, y por cuanto en esta misma oportunidad se le dieron los lapsos para la contestación de la demanda al procurador General del Estado Apure; siendo quien contesta es el Contralor General del Estado Apure, por ser el ente demandado, es por ello, que este Tribunal Superior, acuerda Reponer la causa al estado de notificar al Contralor General del Estado Apure, de la admisión de fecha 03 de Octubre de 2005, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, comenzará a correr un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº 1, para que se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la demanda. Igualmente se le solicita el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo se acuerda notificar al Procurador General del Estado Apure, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Librense oficios.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.


La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.






EXP. N°. 1629.
MGdeR/if/aracelis.