REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTE: ANA LETICIA PEROZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.508.-
DEMANDADO: OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.347.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana: ANA LETICIA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.508, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.736, contra el ciudadano OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.347, la cual fue presentada de la siguiente manera:
“En fecha Seis (06) de mayo del año 1988, contrajeron matrimonio civil con el ciudadano OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 66, que se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, la cual anexó al presente escrito marcada con la letra “A”, de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres HIDALGO PEROZA YUNAIKA NAKAISTH, JOHANSSON MAKANAKYS y ORIANA ARIOSKA, mayor de edad la primera mencionada y menores de edad el segundo y tercero de los nombrados, respectivamente, y a partir del quince (15) de octubre del año 1998, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, no habiendo vida en común bajo ninguna circunstancia, a pesar de que han hecho algunos intentos por arreglar su situación, sin lograr reconciliación alguna llegando a tal punto que la vida en común entre ellos se ha tornado insoportable. En virtud de todo lo anteriormente expuesto y ante de que la presente unión conyugal pase a consecuencias desagradables que perjudicarían la imagen de ambos padres ante sus hijos, es por lo que la ciudadana ANA LETICIA PEROZA, solicita se sirva decretar el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentándolo en la ruptura prolongada y permanente de su vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 28-06-06: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana ANA LETICIA PEROZA, igualmente se libró Boleta de Notificación al ciudadano OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, comisionándose para su notificación al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 07-07-06: Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 03-08-06: Se recibió comunicación Nº 515, emanada del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 11-08-06: Compareció ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, quien manifestó a este Tribunal que el tiempo de separación entre su persona y la ciudadana ANA LETICIA PEROZA es mas de cinco (05) años, tal como ella lo estableció en el Libelo de la demanda, así como también solicitó que se proceda el mencionado Divorcio Con Lugar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Por cuanto las partes no establecieron Obligación Alimentaria, régimen de visita, Guarda, y Patria Potestad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 procede de oficio a fijarlo en los siguientes términos: Régimen de Visita, el padre podrá visitar a sus hijos hermanos HIDALGO PEROZA las veces que desee siempre que no entorpezca las actividades de los mencionados adolescentes tales como: (vacaciones, paseos, etc.). La Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA LETICIA PEROZA y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la obligación alimentaria será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas aportes extras en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de septiembre para el inicio del año escolar y la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) de bonificación especial de fin de año, con entrega directamente a la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA LETICIA PEROZA y OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.590.508 y 8.199.347, respectivamente.-
SEGUNDO: Régimen de Visita, el padre podrá visitar a sus hijos hermanos HIDALGO PEROZA las veces que desee siempre que no entorpezca las actividades de los mencionados hermanos tales como: (vacaciones, paseos, etc.).
TERCERO: La Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA LETICIA PEROZA y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: La obligación alimentaria será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas aportes extras en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de septiembre para el inicio del año escolar y la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) de bonificación especial de fin de año, con entrega directamente a la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos mil Seis (2006).
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 13.617
MC/ELBO/ Celenne
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