REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.
196° Y 147°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: CORONA LILISBETH, titular de la cédula de identidad N° v-10.620.727, Directora del Centro “Fray Buenaventura Benaocaz” de Varones, del Municipio Biruaca del Estado Apure, y la Abg. ZENAIDA PIZZANI, Asesor Jurídico del INAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914, y el ciudadano: JOSÉ LUIS CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.273, plenamente identificado en autos. Y el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, conjuntamente con el Juez del Despacho. El ciudadano: JOSÉ LUIS CALDERÓN, procedió a exponer: “Manifiesto al ciudadano Juez, solicitó a la Directora del Centro donde yo me encuentro recluido, permanecer por un tiempo prudencial hasta que yo solucione el problema de mi casa, acatando las normas de la Institución y colaborando durante mi permanencia en la mejora de la habitación. La Directora del referido Centro expuso: “En virtud de la reunión establecida con el Equipo Técnico del Centro y la Trabajadora Social de este Tribunal, fue aceptada la propuesta del mencionado ciudadano, siempre y cuando cumpla con las normas impuestas del Centro, dejando claro que en caso contrario y ha solicitud de parte del Centro, en relación al tiempo de permanencia se realizará una nueva entrevista al respecto.”. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 375 y 396, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Exp. N° 7.652.-
CJU/RR/dayan.-
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