REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: ANA KARINA PEREZ y LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.757.004 y 11.236.255, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANA KARINA PEREZ y LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.757.004 y 11.236.255, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.954 la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 06 de noviembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexará marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: LUIS FRANCISCO CASTILLO PEREZ, según se evidencia en la correspondiente partida de nacimiento que en copia certificada anexaron marcadas con la letra “B”, igualmente informaron que al comienzo de su unión matrimonial, vivieron en completa armonía, pero con el transcurrir del tiempo, esta se quebrantó, a tal punto que el día diez (10) de marzo de 1993, ambos cónyuges decidieron separarse de hecho, de mutuo acuerdo y consentimiento, fijando cada uno, independientemente su domicilio. Es por ello que existiendo una ruptura permanente de su unión matrimonial por más de cinco (05) años, es que comparecieron ante este competente Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, decrete el Divorcio, igualmente convinieron que el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, se obliga a coadyuvar a la manutención de su hijo LUIS FRANCISCO CASTILLO PEREZ, para lo cual ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, además de las asignaciones especiales de fin de año y comienzo de escolaridad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo acordaron que la Patria Potestad de su hijo, la ejercerán ambos padres y la Guarda la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana ANA KARINA PEREZ, y el régimen de visitas que sea acordado por éste Tribunal como abierto.-
Mediante auto de fecha 12-07-06: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ANA KARINA PEREZ y LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, igualmente se acordó oír opinión al adolescente LUIS FRANCISCO CASTILLO PEREZ en relación al Régimen de Visita, Obligación Alimentaria y Guarda.-
En fecha 21-07-06: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 27-07-06: Compareció ante este Tribunal la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 19-09-06: Compareció a los fines de oírle opinión el adolescente LUIS FRANCISCO CASTILLO PEREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el convenio suscrito por mis padres en relación a la Guarda, Régimen de Visita y la obligación alimentaria”.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hijo LUIS FRANCISCO CASTILLO PEREZ, igualmente convinieron que el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, se obliga a coadyuvar a la manutención de su hijo antes mencionado, para lo cual ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, además de las asignaciones especiales de fin de año y comienzo de escolaridad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo acordaron que la Patria Potestad de su hijo, la ejercerán ambos padres y la Guarda la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana ANA KARINA PEREZ, y el régimen de visitas que sea acordado por éste Tribunal como abierto.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA KARINA PEREZ y LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.757.004 y 11.236.255, respectivamente.-
SEGUNDO: La obligación alimentaria quedó establecida por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, además de las asignaciones especiales de fin de año y comienzo de escolaridad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), el cual será entregado directamente a la madre, para así cumplir con lo dispuesto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: El padre ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO CARDOZA, tendrá un Régimen de Visita abierto.-
CUARTO: La Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA KARINA PEREZ y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos mil Seis (2006).
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 13.677
MC/ELBO/ Celenne
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