REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LAUBRIA ALEJANDRINA BOLIVAR, JOSE DE JESUS BOLIVAR, HARNE YULAY BOLIVAR, ROBERT JOSE BOLIVAR, NESTOR JOSE CAMEJO BOLIVAR, LUIS JOSE CAMEJO BOLIVAR, ROSA MARIA CAMEJO BOLIVAR, EUGENIA YULIMAR CAMEJO BOLIVAR y JOSE LUCAS CAMEJO BOLIVAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.166.708, 13.559.737, 13.559.744, 16.272.491, 16.975.720, 18.016.454, 18.727.223, 19.917.218 y 24.517.790, debidamente asistidos por la Abg. ISABEL DAYANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.420.
Vista la solicitud de fecha 18-07-06, formulada ante este Despacho por la ciudadana LAUBRIA ALEJANDRINA BOLIVAR, y otros, debidamente asistida por la Abg. ISABEL DAYANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.420, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. JOSE DE JESUS CAMEJO BOLIVAR, HARNE YULAY CAMEJO BOLIVAR, ROBERT JOSE CAMEJO BOLIVAR, NESTOR JOSE CAMEJO BOLIVAR, LUIS JOSE CAMEJO BOLIVAR, ROSA MARIA CAMEJO BOLIVAR, EUGENIA YULIMAR CAMEJO BOLIVAR y JOSE LUCAS CAMEJO BOLIVAR, mayores de edad los seis primeros y menores los dos últimos, en la cual solicita se declaren tanto a su persona y a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el de-Cujus ROGELIO CAMEJO quien falleció el día 27-10-2.005, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de este Estado.-
En fecha 25-07-2.006 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, y se notifico al representante del Ministerio Público.
En fecha 27-07-06, fue notificada la representante del Ministerio Público, tal como se evidencia en folios 22 y 23 del presente expediente, compareciendo la misma en fecha 02-08-06, quien OBJETA, la presente solicitud incoada por la ciudadana LAUBRIA ALEJADRINA BOLIVAR, para ser declarados Únicos y Universales Herederos por cuanto se evidencia en el acta de Defunción que el De-cujus ROGELIO CAMEJO, dejo 12 hijos.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: HECTOR RAMON TORREYES y JESUS EVANGELISTA PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.668.320 y 2.221.299, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los hijos del de-cujus ROGELIO CAMEJO, igualmente que el de-cujus anteriormente identificado falleció ad-instestato en el hospital pablo Acosta Ortiz, en fecha 27-10-05, así como también que la parte solicitante y los mencionados hermanos son los UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del prenombrado causante, y que los conocen desde hacen muchos años; sin embargo de las pruebas documentales aparece comprobado la filiación entre el de-cujus y los solicitantes con excepción del ciudadano ROBERT JOSE BOLIVAR, quien tiene establecido la filiación materna y no la paterna, por lo que este tribunal no lo puede declarar como heredero, por ser este un requisito indispensable. Con relación a la objeción presentada por la representación fiscal de que los herederos son doce y no ocho, este tribunal deja a salvo los derechos de terceros y muy específicamente los de esos cuatro supuestos herederos restantes quienes pueden solicitar su declaración mediante la revisión de la solicitud, al no causar cosa juzgada material sino formal, tal como lo establece el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos, JOSE DE JESUS CAMEJO BOLIVAR, HARNE YULAY CAMEJO BOLIVAR, NESTOR JOSE CAMEJO BOLIVAR, LUIS JOSE CAMEJO BOLIVAR, ROSA MARIA CAMEJO BOLIVAR, EUGENIA YULIMAR CAMEJO BOLIVAR y JOSE LUCAS CAMEJO BOLIVAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.559.737, 13.559.744, 16.975.720, 18.016.454, 18.727.223, 19.917.218 y 24.517.790, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ROGELIO CAMEJO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- En cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana LAUBRIA ALEJANDRINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.166.708, este tribunal no la declara heredera por cuanto no consigno la sentencia firme donde el tribunal la hubiese declarado previamente heredera, requisito este necesario para su declaración. ASI SE DECIDE.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 625
Sore.-
|