REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LEYDA JOSEFINA ATACHO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.594.113, procediendo en este acto en su propio nombre, y en representación de sus hijas HERNANDEZ ATACHO LEYIRE DE LA CARIDAD y ADAIRE DE LA CARIDAD DEL COBRE, Venezolanas, menor de edad la primera y mayor de edad la segunda mencionadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.724.194 y 18.992.575, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE ALI ACOSTA ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.292, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus ADAN JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.490, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era padre de las hermanas HERNANDEZ ATACHO LEYIRE DE LA CARIDAD y ADAIRE DE LA CARIDAD DEL COBRE, quien falleció el día Cinco (05) de julio del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en esta ciudad.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISTOBAL PEREZ, y ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.552.358 y 9.869.466, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a sus hijas HERNANDEZ ATACHO LEYIRE DE LA CARIDAD y ADAIRE DE LA CARIDAD DEL COBRE, igualmente conocieron al De cujus ADAN JOSE HERNANDEZ, asimismo le constaban que la ciudadana LEYDA JOSEFINA ATACHO DE HERNANDEZ, junto con sus hijas anteriormente mencionadas son las únicas y universales herederas, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LEYDA JOSEFINA ATACHO DE HERNANDEZ y las hermanas HERNANDEZ ATACHO LEYIRE DE LA CARIDAD y ADAIRE DE LA CARIDAD DEL COBRE, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijas como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus ADAN JOSE HERNANDEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis 2.006.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 635
MC/ELBO/Celenne
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