REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUICIO N° 2.
196° Y 147°

Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 18-09-06, suscrita por el ciudadano LUIS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de padre del niño FRANJALEZ JUNIOR MARTINEZ CORONA, mediante la cual solicita se tomen las respectivas acciones penales de la presente causa por cuanto la ciudadana BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO, se ha negado a cumplir con el Régimen de Visitas Homologado por este Tribunal, en este sentido se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto de fecha 12 de Junio del 2006, se Homologo Convenio de Régimen de Visitas, suscrito por los ciudadanos LUIS MARTINEZ y BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO, a favor del niño FRANJALEX JUNIOR MARTINEZ CORONA. En fecha 07 de Agosto 2006, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos LUIS ALEXANDER MARTINEZ y BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO, quienes fueron entrevistados con el Juez del Despacho y convinieron en modificar el Régimen de Visitas a favor del niño FRANJALEX JUNIOR MARTINEZ CORONA. En fecha 10 de Agosto 2006, mediante auto se Homologo Convenimiento de Modificar Provisoriamente el Régimen de Visitas, a favor del mencionado niño, hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha Régimen, a favor del niño sujeto a la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que la ciudadana BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.196.346. Desacató las ordenes impartidas por este Tribunal. Todo de conformidad con el Artículo 170 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.

Dr. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 13504 CJU/RARL/miglays.