REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO (2006).-

196° y 147°

Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos: MOTA BOFFIL LUCIO GIOVANNI y PAEZ YENNYS ZULEMA, Titulares de las Cédula de Identidad N° 11.753.589 y 14.342.248, donde expresan: “El Obligado manifiesta de manera voluntaria que tiene una deuda por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 295.000,00) y se compromete a cancelar de la manera siguiente: Depositaré directamente a la Cta de Ahorros N° 0007-0051-0010039471 de entidad bancaria Banfoandes; la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (73.750,00) a partir del 30/09/06, asimismo en el mes de octubre, noviembre y diciembre, para ponerme al día con respecto al atraso; y cumpliré con el convenio de la obligación alimentaría suscrito en fecha 04/05/06, es decir, CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00) mensuales en partidas quincenales de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00) cada una, mas el bono escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) , mas el bono decembrino por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00); así mismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicamentos cuando el niño lo requiera. Este Tribunal ordena impartir la Homologación de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se evidencia en autos que existe otra causa acumular el presente expediente al mismo. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 13.976.-
CJU/RARL/Freddys.-