REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO (2006).-

196° y 147°

Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos: QUINTANA HENRY ALEXANDER y ULACIO ELVIA ROSA, Titulares de las Cédula de Identidad N° 12.902.456 y 11.242.510, donde expresan: “El Obligado manifiesta de manera voluntaria que tiene una deuda por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y se compromete a cancelar de la manera siguiente: Depositaré directamente a la Cta de Ahorros del banco Banfoandes; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100,000,00) restante; y cumpliré con el convenio de la obligación Alimentaría suscrito en fecha 02/03/06; así mismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicamentos cuando el niño lo requiera. Este Tribunal ordena impartir la Homologación de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se evidencia en autos que existe otra causa, se acuerda acumular el presente expediente al mismo. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 13.986.-
CJU/RARL/Freddys.-