REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al adolescente ANYELO JOHAN MIRABAL MIRABAL, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, anotada bajo el Nº 199. El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, se incurrió en el siguiente error: No se colocó el día de presentación del adolescente antes mencionado, es decir, tiene que asentarse en dicha acta el día de presentación como: “12/12/1991”.-
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:
La presente solicitud tiene por objeto obtener la rectificación de la partida de nacimiento Nº 199, inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, y el Registro Principal del Estado Civil, por cuanto en el mismo se incurrieron en error material, al no identificar la fecha en que fue presentado el adolescente ANYELO JOHAN MIRABAL MIRABAL, observando que en el presente caso se violentó lo establecido en el articulo 448 del Código Civil, el cual establece:
Articulo 448: “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes, y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias…”.-
Quedando demostrado que se violentó dicho artículo al no expresarse el día de presentación del adolescente ANYELO JOHAN MIRABAL MIRABAL, por lo que resulta procedente corregir dicho error material a través del procedimiento establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y así se declara.
Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del adolescente ANYELO JOHAN MIRABAL MIRABAL, signada con el Nº 199, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure y marcada con la letra “B” y copia Expedida por el Registro Principal del Estado Apure, signada bajo el Número 199, del año 1991.- Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos TOVAR MILANO JOSE ELIAS, C.I. 10.621.189; ROJAS HERNANDEZ JOSE ENCARNACIÒN, CI. 9.105.408; y HERNANDEZ JESUS ALONSO, CI. 6.936.837, los cuales sirvieron de testigos en el juicio de Rectificación de Partida, a fin de dar fe que el adolescente ANYELO JOHAN MIRABAL MIRABAL, fue presentado en fecha 12/12/1991, las cuales anexó marcadas con las letras “C”, “D” y “E”. Y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en el Artículo 448 del Código Civil Vigente..- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente ANYELO JOHAN MIRABAL MIRABAL, a los fines de que coloque el día de presentación del adolescente antes mencionado, es decir, tiene que asentarse el dicha acta el día de presentación como: “12-12-1991”. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año 2.006.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 13.969 MC/ELBO/Celenne
|