REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°


Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña GENISMAR MARYLYN VILLANUEVA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del este Estado Apure, anotada bajo el Nº 2.337, de fecha doce (12) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de identidad de la madre de la niña GENISMAR MARYLYN VILLANUEVA como: “12.905.797”, siendo lo correcto “12.903.797”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento de la niña GENISMAR MARYLYN VILLANUEVA, signada con el Nº 2.337, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la mencionada niña, Ciudadana ANA MARIA VILLANUEVA INFANTE, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco un (01) número de Cédula de Identidad incorrecto, es decir 905, siendo lo correcto “903” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Muñoz de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña GENISMAR MARYLYN VILLANUEVA, a los fines de que coloque el número de Cédula de Identidad correcto, es decir 12.903.797, en la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 1.994. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp: N° 13.999.-
MC/ELBO/carmen.-