REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

165° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA NADREA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.925.376, actuando en representación de los de los hermanos BETANCOURT CORTEZ EDIXON ESTIBEN, BETANCOURT MORENO NESMAR ANDREINA, NELSON VALENTIN, BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS HERNNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, Defensor Publico Segundo, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus NELSON JOSE BETANCOURT MENDEZ, quien falleció el día 13-05-06, Ab-Intestato en la Candelaria Municipio Valencia del estado Carabobo.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MENDEZ y FREDDY RAMON APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.715.492 y 10.616.339, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos BETANCOURT CORTEZ EDIXON ESTIBEN, BETANCOURT MORENO NESMAR ANDREINA, NELSON VALENTIN, BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, así de igual forma también conocían al De-Cujus NELSON JOSE BETANCOURT MENDEZ, si puede dar fe de que el prenombrado De Cujus era el padre de los hermanos BETANCOURT CORTEZ EDIXON ESTIBEN, BETANCOURT MORENO NESMAR ANDREINA, NELSON VALENTIN, BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, si igualmente les constan que los Hnos. BETANCOURT CORTEZ EDIXON ESTIBEN, BETANCOURT MORENO NESMAR ANDREINA, NELSON VALENTIN, BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, y si les consta que el prenombrado De Cujus murió sin dejar testamento el día 13 de Mayo del año 2.006.” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. BETANCOURT CORTEZ EDIXON ESTIBEN, BETANCOURT MORENO NESMAR ANDREINA, NELSON VALENTIN, BETANCOURT FERNANDEZ NELSIS DERILEXIS y BETANCOURT MARQUEZ NELSON ENRIQUE, representado en este acto por la ciudadana MARIA ANDREA MORENO CASTILLO, para que reclamen en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de el De-Cujus NELSON JOSE BETANCOURT MENDEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 27 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis 2.006.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO


DR. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


DR. ERNESTO BOCANEY

EXP: Nº 623
MC/ELBO/carmen.-