REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DELADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195° y 146°
Vista la solicitud de Colocación Familiar suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 02-08-06, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ GARCIA y NOLVA ISABEL MARQUEZ DE PEREZ, en su condición de padre biológico el primero y tía materna la segunda a favor de la adolescente FRANCIS CAROLINA MARQUEZ ABREU, désele entrada, fórmese expediente y curso de Ley.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta en la presente causa mantiene su domicilio en la Urb. Altos de Puerto Miranda, manzana 35, casa Nº 5 Estado Guarico; este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina competencia en razón del territorio, al Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal””
El Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. 13.991/MC/SORE.-
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