REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 146°

Vista la solicitud de Obligación Ali1mentaria presentada en forma escrita con sus recaudos anexos, ante este Tribunal por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, a favor del niño KEIVER MANUEL PEREZ MOTA. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al ciudadano FELIX MANUEL PEREZ mediante boleta, en la cual se expresará el motivo fundamental de la reclamación, para que comparezca ante este Recinto al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra a favor del niño KEIVER MANUEL PEREZ MOTA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m el acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por cuanto consta en el libelo de demanda constancia de trabajo del obligado alimentario y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de decretar las medidas necesarias para garantizar el derecho alimentario del niño KEIVER MANUEL PEREZ MOTA y siendo, la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano FELIX MANUEL PEREZ y el niño KEIVER MANUEL PEREZ MOTA, tal como consta en partida de nacimiento inserta en folio 03 de los autos del presente Expediente, expedida del Municipio San Fernando del Estado Apure.

SEGUNDO: Por cuanto consta en auto folio 10 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano FELIX MANUEL PEREZ, emanado del propietario de la Panadería Criollo Pan, el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 01-09-06, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 471.428,oo) mensual, demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 19.5% del salario mínimo urbano por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 15-10-06, que debe cumplir el ciudadano FELIX MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.513.563 a favor del niño KEIVER MANUEL PEREZ MOTA, más aportes extras de 21,21% sobre el Bono Vacacional y Bono Decembrino, a fin de cubrir los gastos ocasionados por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser retenidas por el organismo empleador en su debida oportunidad y entregados directamente a la madre del niño ciudadana SORELYS YESLITH MOTA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.916. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que cubren (10) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.

El Juez Unipersonal.-


Dra. MARGARITA CASTILLO.

La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 13.995/Sore.-