REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO, (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
SALA DE JUICIO N° 02.-
196° y 144°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-08-06, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 492 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que estampe la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 2.744, de fecha 02-11-2.005, en la cual se estableció el Reconocimiento Judicial de la filiación entre la niña: STEPHANY MICHELL ESPINOZA MORILLO y el Ciudadano: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ. Igualmente se acuerda expedir copias certificada de la Sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LOREO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 13.162
CJU/RRL/dayan.-
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