REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°


Vista la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño XAVIER JESUS, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionada niño, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Apure, anotada bajo el Nº 3.077, de fecha doce (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995). El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal Civil de Nacimiento del este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el apellido del niño como “PALMERO”, siendo lo correcto “COLINA PALMERO”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño XAVIER JESÚS, Inscrita bajo el Nº 3.077, asentada en los Libros del Registro Principal Civil de Nacimiento del año 1.995, expedida por el Registro Principal Civil de Nacimiento del Estado Apure, en la cual se demuestra que el error del apellido del niño, obedece a que se coloco como “PALMERO”, siendo lo correcto “COLINA PALMERO” por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en el cual señala el orden de los apellidos que deben llevar los hijos. “El primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos…”- y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese al Registro Principal Civil de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño XAVIER JESUS COLINA PALMERO, a los fines de que coloque los apellidos correcto, es decir COLINA PALMERO, en la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 3.007. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-

Exp: N° 14.003.-
MC/ELBO/carmen.-