LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha treinta de (30) de Junio del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos ANDRES YGNACIO HERRERA PINEDA y JENIFER ANAIL MATIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.218.627 y 17.394.202 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 12 de Julio de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 84. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2006 la ciudadana JENIFER ANAIL MATIZ HERRERA solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 13 de Julio del año 2006, se ordenó la notificación del ciudadano ANDRES YGNACIO HERRERA PINEDA para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y se dió por notificado el día 27 de Julio de 2006, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 08 de Agosto del 2006, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges ANDRES YGNACIO HERRERA PINEDA y JENIFER ANAIL MATIZ HERRERA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure el día 12 de Julio de 2003, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 84, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196°, de la Independencia y 147°. De la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. AURY Y. TORRES
Exp. N° 14.580