LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana MARBELLA CAMPO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA ARACAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 78.607 y de este domicilio, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Palmar, Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, el día 05 de Diciembre del año 1968, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Muñoz, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil, así como de las testimoniales aportadas, se evidencia la veracidad de los hechos invocados por la solicitante.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARBELLA CAMPO, quien nació en el Palmar, Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, el día 05 de Diciembre del año 1968, y es hija natural de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMPO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg, AURI TORRES LAREZ.








Exp. N° 14.814