LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N° 5.002
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: PEDRO JESUS MARTINEZ
DEMANDADO: CARMEN ELIZABETH LOPEZ DELGADO


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 04-07-05, en la oportunidad en que el ciudadano PEDRO JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.546, asistido del Abogado Ángel R. Guerrero, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.985; demanda por divorcio a la ciudadana CARMEN ELIZABETH LOPEZ DELGADO, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN ELIZABETH LOPEZ DELGADO, el día 22 de Julio de 1.976, por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda. Que de esa unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana CARMEN ELIZABETH LOPEZ DELGADO, fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 04 de Julio de 2005, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 5.
En fecha 25 de Julio del 2.005, el alguacil del tribunal consigna compulsa donde el Fiscal sexto del Ministerio Publico se da por notificado de la admisión de la demanda.
En fecha 11 de Octubre del 2.005, la parte demandante consigna copia de la compulsa y solicita la citación de la demandada.
En fecha 14 de Octubre del 2.005, se libra boleta de emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 19 de Octubre del 2.005, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación en donde la demandada se da por notificada.
En fecha 05 de Diciembre del 2.005, tiene lugar el Primer Acto Conciliatorio, en donde la parte demandante insiste en la demanda.
En fecha 07 de Febrero del 2.006, tiene lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en donde la parte demandante insiste en la demanda.
En fecha 14 de Febrero del 2.006, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante, en donde insistió en la misma. Igualmente se dejo constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto.
En fecha 13 de Marzo del 2.006, se ordeno agregar a los autos escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante, las cuales fueron admitidas en fecha 21-03-06.
En fecha 24 de Marzo del 2.006, los ciudadanos Mendoza Nelson, Caballo Ramón, comparecieron por ante el tribunal a rendir declaraciones en la presente causa. Igualmente el Testigo Nelly Tirado, no compareció a dicho acto y se declaro desierto el mismo.
En fecha 22 de mayo del 2.006, se fijo un lapso de quince días para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 19 de Junio del 2.006, se dejo constancia que venció el lapso de informes y se dijo vistos, entrando la causa en etapa de sentencia.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO JESUS MARTINEZ, contra la ciudadana CARMEN ELIZABETH LOPEZ DELGADO, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre del Año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.002















ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.002 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana PEDRO JESUS MARTINEZ, contra la ciudadana CARMEN ELIZABETH LOPEZ DELGADO. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del Mes de septiembre del Año 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.












GT/cecilia.