REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.006.
196° Y 147°

Por recibido y visto la diligencia de fecha 14-08-06, presentada por el ciudadano HANNE GREIGE DARAJANI DARAJANI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.195.726, asistido por la Abogada: JANDY DARAJANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 97.428, quien presenta ante este Tribunal la Transacción celebrada entre su persona y las Abogadas: WIECZA SANTOS MATIZ y ROSA CARABALLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.633 y 10.810, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales del demandado: ANTOUN JOUSSEF FRANCIS, procede a pagarles la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), por concepto de las costas procesales las cuales reciben en ese mismo acto mediante Cheque del Banco Caribe, Nº. 118078 29582377, a nombre de AMELIA ROSA CARACABALLO RONDON, manifestando que una vez efectuado el pago renuncian a todo tipo de acción que puedan ejercer contra su persona para los efectos de las costas de Honorarios Profesionales.;

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL A LA TRANSACCION efectuada entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:22 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SNDR/GT/DMA.-
EXP. Nº .5.230.
















ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la TRANSACCIÓN realizada en el Expediente Nº.5.230 que contiene el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE instaurado por HANNE GREIGE DARAJANI DARAJANI contra el ciudadano ANTOUN JOUSSEF FRANCIS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA.





SNDR/GT/DMA.-
EXP. Nº. 5.230.-